ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN

En CITY+ estamos comprometidos con la confidencialidad de la información de todas nuestras operaciones para tranquilidad de todos.

En este compromiso tenemos nuestros cimientos y con esto en mente le informamos lo siguiente:


El presente acuerdo de confidencialidad y no divulgación obliga a Comunicaciones, Innovación Tecnológica y más, S. A. S. de C. V. (en lo sucesivo denominado “CITY+”) y TODOS Y CADA UNO DE SUS CLIENTES, EMPLEADOS, ASOCIADOS, PROVEEDORES Y CUALQUIER OTRA PERSONA QUE POR LA RELACIÓN CON CITY+ DEBA TENER ACCESO A INFORMACIÓN, de forma indistinta, a mantener en confidencialidad, con el grado de Secretos Industriales propiedad de cada una de las partes, toda la información que se intercambie, ya sea de forma oral, gráfica, escrita, impresa, por medios electrónicos (Correos electrónicos, mensajes instantáneos, redes sociales, mensajes de texto y/o multimedia, etc.), digitales (Discos duros, memorias Flash, SD, USB, etc.) u ópticos (CD, DVD, Blue-Ray Disc, Laser-disc, etc.), que esté contenida en cualquier tipo de documento, para identificar, desarrollar, estructurar e implementar proyectos conjuntos.

 

Ambas partes utilizarán la información facilitada para los fines antes mencionados, comprometiéndose a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con la empresa, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de los fines establecidos.

 

De la misma manera, todas las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de la contraparte.

 

Por lo anterior se obliga a ambas partes, sus empleados, asociados y a cualquier persona que por su relación deba tener acceso a la información, a adoptar las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.

 

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro o, una vez suministrada la información, ésta se vuelva de dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo.
  2. Cuando la información ya estuviera en el conocimiento de la contraparte con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
  3. Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, la parte obligada notificará a su contraparte tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
  4. En caso de que una de las partes pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación.

Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen a sus respectivos propietarios y el hecho de revelarla a la contraparte para el fin mencionado en la estipulación primera no cambiará tal situación.

 

En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por alguna de las partes de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar a la parte afectada los daños y perjuicios ocasionados, sin detrimento de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último.

 

Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente Acuerdo en el caso de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que se establezca una relación comercial, personal o de cualquier otra naturaleza, por ambas partes y todos los involucrados, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 5 años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.

 

En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del estado de Puebla, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación vigente.

 

Los datos personales que haga de nuestro conocimiento serán tratados en conformidad con nuestro aviso de privacidad.

 

Para obtener más información legal acerca de CITY+ consulte nuestras Bases Legales.


Ésta es la versión vigente de nuestro Acuerdo de confidencialidad y no divulgación que fue publicada el 1 de agosto de 2021

CITY+ podrá actualizar las condiciones del acuerdo en cualquier momento por lo que se le recomienda visitarnos periódicamente para estar al tanto de los cambios que se apliquen.